Si es elegible, la forma I-360 de auto-petición (la petición de VAWA) es presentada con documentación para apoyar la solicitud. Hay amplia evidencia que tiene que ser reunida incluyendo evidencia del maltrato/abuso o de la crueldad extrema, y evidencia de la relación familiar y calificativa al abusador. Inmigrantes quienes pueden establecer los requisitos básicos explicados abajo obtendrán una “prima facie” determinación y como resultado serán elegibles para ciertos beneficios públicos. Si la petición de VAWA es aprobada, el inmigrante obtiene estatus de acción diferido. Acción diferido significa que tramites de expulsión migratoria o deportación no serán iniciados. Solicitantes también son elegibles para un permiso de trabajo en cuanto la petición de VAWA es aprobada.
En el momento que la petición de VAWA ha sido aprobada, inmigrantes son clasificados en categorías basadas en un sistema de preferencia. Auto-peticionarios quienes son familiares mas cercanos de ciudadanos estadounidenses (esposo/a, padres, y hijos solteros y menores de 21 anos) son elegibles para solicitar la residencia permanente en cuanto la petición de VAWA es aprobada. Esposos/as y niños de residentes permanentes tienen que esperar hasta que una visa migratoria es disponible para la categoría especificada. Estos solicitantes podrán obtener permiso para trabajar y permanecer en los Estados Unidos hasta que sean elegibles para aplicar por la residencia permanente.
El proceso para aplicar por la residencia permanente incluye una verificación de antecedentes penales de huellas y un examen medico. Solicitantes pueden ser prohibidos de obtener la residencia permanente si tienen historia de estar involucrados con drogas, prostitución, u otros crímenes, si han cometido fraude migratorio/de visa, o anteriormente han sido deportados, o si tienen ciertas “marcas malas”. En unos casos, cuando existen problemas criminales o migratorios, ciertos “perdones” están disponibles, pero se recomienda a inmigrantes que tienen estas complicaciones que revisen sus casos con un abogado/a de inmigración. Esposos/as o hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes quienes están en trámites de expulsión migratoria también podrían ser elegibles para este beneficio de inmigración por parte de la cancelación de expulsión de VAWA.
Requisitos de Elegibilidad para Peticionarios de VAWA:
El inmigrante con la intención de auto-peticionar tiene que comprobar que el/ella es un esposo/a, hijo (soltero y menor de 21 anos)/padre de un niño/a abusado/a (soltero y menor de 21 anos), o un padre quien fue abusado físicamente y/o sujetado a “crueldad extrema” por un esposo/a, padre, o hijo adulto que es ciudadano estadounidense o residente permanente. Este abuso puede incluir:
Abuso físico, hechos violentos o amenazas de cometer violencia, abuso o explotación sexual, abuso verbal y degradación, abuso emocional, aislamiento, intimidación, abuso económico, coacción o amenazas de quitarle sus hijos o amenazas de hacer que lo/la deporten
No es requerido tener un reporte de policía. Muchas victimas teman llamar la policía y esto no les impide peticionar por VAWA.
Adicionalmente, los cónyuges que han sido abusados también tienen que comprobar que entraron en matrimonio en buena fe, que el abuso ocurrió durante el matrimonio, y que el matrimonio todavía es valido o si no, que el matrimonio fue terminado menos de dos anos antes de la fecha que se presento la auto-petición.
El abuso tubo que haber ocurrido en los Estados Unidos, y la victima tubo que haber vivido con el abusador.
El auto-peticionario es requerido entregar evidencia que tiene un “buen carácter moral”. Esto se refiere a un reviso de antecedentes penales, o infracciones migratorios. Ciertos arrestos o infracciones podrán ser “perdonados” si el auto-peticionario puede demonstrar que sus acciones fueron conectadas al abuso del cual sufrió. Solicitantes deben de consultar con un abogado/a por un reviso detallado de arrestos, condenas, o infracciones.
Peticiones con la forma I-751 para Residentes con Condiciones
En 1986, el Congreso, aprobó las enmiendas de Immigration Marriage Fraud Amendments (IMFA), y las agrego a las leyes migratorias que existían. Le propósito de IMFA fue disuadir gente de entrar en matrimonios fraudulentos simplemente por que propósito de obtener la residencia permanente, por medio de crear un periodo de “residencia con condiciones” para cónyuges inmigrantes quienes estuvieron casados con un ciudadano estadounidense o un residente permanente menos de dos anos antes de aplicar por la residencia permanente. Para aplicar para retirar las condiciones, cónyuges inmigrantes normalmente tienen que presentar peticiones conjuntas con sus cónyuges ciudadanos/residentes permanentes y comprobar la existencia y continua buena fe del matrimonio. La ley incluyo excepciones del requisito de la petición conjunta para inmigrantes que se casaron en buena fe pero legalmente y legítimamente terminaron el matrimonio antes del fin de periodo de “residencia con condiciones”, o cuando el solicitante sufriría extremamente si el/ella fuera obligado a regresar a su país de origen.
En 1990, el Congreso desarrolló enmiendas adicionales para la ley creando una exención especial y específicamente dirigida a los peligros y las experiencias de inmigrantes abusados. Un inmigrante maltratado puede aplicar por una exención del requisito de la petición conjunta and presentar su propia petición de la forma I-751. Esto permitiría al inmigrante a abandonar el matrimonio abusivo sin tener que depender su esposo/a abusivo.
Requisitos Calificativos para la Exención de la Forma I-751:
Para aplicar para la exención del requisito de la petición conjunta, el cónyuge inmigrante que tiene la residencia con condiciones tiene que entregar evidencia que el matrimonio fue de buena fe y no por propósitos migratorios y fraudulentos.
El residente con condiciones también es requerido comprobar que el/ella cae bajo una de estas categorías, y es requerido entregar la evidencia apropiada:
La expulsión del residente con condiciones de los Estados Unidos resultara en sufrimiento extremo; O,
El matrimonio de buena fe fue terminado legalmente, o la defunción del cónyuge ciudadano estadounidense; O,
El residente con condiciones fue sujetado a abuso o crueldad extrema por el cónyuge ciudadano/residente permanente durante el matrimonio. En el caso de un solicitante que es un hijo/a, el abuso o crueldad extrema tubo que haber ocurrido por parte del padre ciudadano/residente permanente.
Mas información se puede obtener a través de los siguientes enlaces:
http://www.ilrc.org; http://www.uscis.gov
Envía preguntas por correo electrónico a info@icwclaw.org